En torno al pensamiento filosófico-jurídico de Leopoldo Alas Clarín en “¡Adiós, Cordera!”

Paul Kidhardt, PhD

El presente trabajo ofrecerá una aproximación al pensamiento filosófico-jurídico de Leopoldo Alas “Clarín” y relacionará su formación jurídica con la trama y el fondo de “Adiós, Cordera”. Empezaremos con un breve panorama de la filosofía jurídica durante el siglo XIX en España que incluirá un análisis de la trascendencia del krausismo; seguiremos con un examen de la influencia de Francisco Giner de Ríos sobre Alas Clarín, y finalmente estudiaremos de cerca los pensamientos de Alas Clarín relacionándolos con estrechez al argumento, de desarrollo dramático y la finalidad de “Adiós, Cordera”.

En España durante la segunda mitad del siglo XIX la mayor influencia dentro del pensamiento filosófico la ejerce el krausismo, corriente idealista que toma su nombre del alemán Karl Christian Friedrich Krause (1781-1823). El difusor de estas ideas en España fue Julián Sanz del Río (1814-1869). También, sin duda, fue don Francisco Giner de los Ríos (1839-1915) una de las figuras más eminentes del krausismo español y quien mejor reflejaba esas cualidades y características. La extraordinaria influencia que ejerció sobre Alas hace que no esté de más el detenerse a examinar algunas de las notas más sobresalientes de su pensamiento.

Según Giner de los Ríos, no hay fin alguno humano que sea extraño a priori al derecho. Giner resumirá lo anterior definiendo el Derecho como “el orden de la conducta, buena, libre y necesaria para el cumplimiento de los fines de la vida” (Giner de Ríos 53). Giner se alinea en la corriente doctrinal pujante en ese momento en tomo a la indiferenciación respecto de la moral y el rechazo de la coacción como carácter esencial del Derecho. Se opone a la diferenciación entre Derecho y Moral, la moral dentro de “una línea idealista de tipo ecléctico”, que atribuye a ésta el carácter de interioridad y a aquél el de la exterioricidad (López Calera 350-51). Frente a esa diferenciación por razón del objeto porque, para Giner, cualquier acción (exteriorizada o no) puede ser objeto de derecho. Considera que el Derecho, como la Moral, abraza todos los actos que tengan alguna trascendencia para el fin racional. Desde luego, una consecuencia de esa concepción ética es la negación de la coacción, e incluso de la coercibilidad, como característica esencial del Derecho. Su posición la resume: “Derecho para la moralidad y moralidad para el derecho” (Giner 88).

Leopoldo Alas “Clarín”, a quien influyó la cátedra de Filosofía del Derecho que desempeñaba a la sazón don Francisco Giner de los Ríos, comienza con una crítica a la filosofía jurídica del momento. Lo considera en un “estado de decadencia…, de descrédito, de innegable debilidad y, bien pudiera decirse, de anarquía” (Alas D.M. 260). De esta situación hace directa e inmediatamente responsables a las tres grandes corrientes doctrinales dominantes, al iusnaturalismo, en sus vertientes idealista y racionalista, al historicismo y al positivismo formalista.

Al iusnaturalismo “que fue más lejos de lo que debiera” (Alas D.M. 260) le reprocha el que “a partir del concepto de un derecho natural-ideal que existe en la conciencia como arquetipo creado de una vez y para siempre por la razón misma “ab eterno”, se ha llegado a desconocer el proceso biológico de la regla jurídica” (Alas PR 23). El proceso biológico al que se refiere es el que implica que dentro de la naturaleza humana yace una ética absoluta, el Bien, que conduce al Derecho. Es decir, el derecho nace del hombre antes de alcanzar sus altos vuelos sociales. El Bien se halla en el alma humana y, según el krausismo, aparece formado conjuntamente por el Derecho y por la Moral. Si el derecho proviene del interior del hombre, el Derecho ha de estar subordinado a la sociedad que lo creó, y verse disuelto cuando fracasa en cumplir con las necesidades de dicha sociedad.

Al historicismo, que estando llamado a deshacer los errores idealistas, a combatir sus excesos, dio, sin embargo, “nuevo incremento a la aberración con sus teorías del derecho nacional en que se defiende una especie de generación espontánea del derecho” (Alas PR 23), teoría que conduce al posibilismo y al quietismo, imbuyéndole al hombre la idea de que es inútil que se afane, “que no tendrá más derecho que el correspondiente al estado de desarrollo social en que vive, y este desarrollo, este progreso, depende de leyes universales, ajenas a la voluntad humana; depende del determinismo universal” (Alas PR 13). Se trata, en definitiva, de disuadir al hombre de toda pretensión revolucionaria.

Pero, pese a todo, “hoy el peligro mayor para la ciencia del derecho es su unidad; no está en las abstracciones de los filósofos que idealmente pretenden determinar su naturaleza, ni está en el empirismo vulgar, sino en la filosofía modernísima, que, con toda otra metafísica, niega la del Derecho” (Alas D.M. 26,1); esto es, en el positivismo formalista. Para la teoría jurídica, el positivismo es una limitación a lo fáctico, a lo existente en realidad, la imposibilidad de obtener nociones absolutas, el renunciar a buscar el origen y el destino del universo y a conocer las causas íntimas de los fenómenos, para dedicarse únicamente a descubrir sus leyes efectivas (Gil Cremades 185).

Estas limitaciones significan la consideración exclusiva y excluyente del Derecho Positivo. Se entiende por tal aquel que surge en virtud de un acto de voluntad del poder competente, que le confiere la cualidad jurídica por medio de un procedimiento formalmente adecuado. Se niega la relevancia a los aspectos axiológicos de ese Derecho que lo será, sin excepción alguna, incluso cuando sus contenidos proposicionales sean absolutamente inmorales o ilegítimos, “con la única condición de su origen en el poder soberano, en el Estado, podrá promulgar como tal cualquier proposición jurídica” (Ahrens 254).

Estas tres corrientes doctrinales – el iusnaturalismo, el historicismo y el positivismo – incurren, según Alas, en dos errores comunes a todas ellas, tan dispares por lo demás: en su manera relativa y heterogéneo de concebir el Derecho y en propiciar el alejamiento del derecho de la realidad social, “el derecho no ha llegado a ser comprendido y sentido en su unidad …; a más de esto, desconócese en realidad la influencia de este fin de la vida en todos los otros” (Alas PR 13). El mal existe tanto cuando el Derecho se cultiva, sobre todo en su idea, según representación subjetiva de cada cual sin prestar la debida atención a la unidad y solidaridad de sus distintas esferas e instituciones. Esto sucede cuando el derecho no se nos presenta como realidad inmediata que llena toda la vida y que se gana en “lucha perenne” con la injusticia. En tanto existen concepciones parciales del derecho, existen “defensas parciales” del mismo y “ausencia de su sentido profundo y total”. Por eso hay que gritar al pueblo entero: “Tu derecho es algo más que todo eso que te ofrecen” (Alas PR 17), y añadir: y tienes que participar activamente en su elaboración, pues en lo tocante al derecho “apenas si el pueblo se hace una idea vaga de lo que pasa” (Alas PR 29), la influencia del pueblo en la formación de las leyes es, en rigor, nula.

En este punto se produce la más cercana, la más exasperada crítica de Alas, quien de manera muy lúcida llega a hablar de “secuestro de la soberanía popular”. “Lo primero que se le hace al pueblo con su soberanía es ponérsela donde no la vea …; toda la soberanía se reduce a una papeleta en que el ciudadano escribe el nombre de un representante… Faltando este primer momento de la soberanía, lo demás se hace vana abstracción que jamás dará a los pueblos la verdadera noción del derecho y el sentido de su importancia“ (Alas PR 39-40). El alejamiento de la esencia omnicomprensiva del derecho y de la realidad social (predominio de lo particular e irreal) constituyen el núcleo de su crítica y al tiempo los pilares, el basamento sobre el que va a edificar su teoría positiva (Maresca 35).

Para Alas Clarín, novelista, cuentista y ensayista crítico, su condición de jurista y su formación filosófico-jurídica condicionarían inexorablemente su facultad creadora de espíritu y la elevación del contenido ideológico y didáctico de sus escritos. Veremos cómo influyó la teoría positiva de Alas Clarín, entretejiendo sus ideas con el krausismo español para fijar su crítica en la trama de “Adiós, Cordera”.

La exposición de “Adiós, Cordera”, de acuerdo con el fondo, presenta las propiedades de las cosas, sus causas y su esencia, la realidad exterior, los conceptos, las doctrinas y los estados sentimentales. En su forma expositiva, en la elocución y en sus contenidos encontramos todos los rasgos de la obra realista que surge a partir de los cuadros de costumbres ya cultivados durante el romanticismo. El escritor se afirma en lo cotidiano, lo que observa con objetividad en la realidad; ofrece un acercamiento entrañable a sus personajes de extracción humilde; sin embargo, la observación de la realidad sirve de pretexto para expresar su tesis u opinión sobre el pueblo español frente al Derecho. Es decir, existe un propósito docente. También afloran en la obra los rasgos del naturalismo que surgen como evolución del realismo: los personajes se ven atrapados por el medio social – físico y biológico – en que se desenvuelve su existencia, y no son capaces de huir de él, rompiendo los moldes injustos que les oprimen. Es precisamente desde aquí que nos lanza Clarín hacia la temática expositiva didáctica de “Adiós, Cordera”.

El comienzo de la acción dramática en “Adiós, Cordera” nos presenta a tres personajes que contemplan un palo de telégrafo. De inmediato lo describen “como un pendón de conquista” (Alas A.C. 316). Es decir, que el terruño de los personajes ha sido conquistado y les gobierna “el ancho mundo desconocido, misterioso, temible, eternamente ignorado” (Alas A.C. 317). Son claras referencias al positivismo. La observación e investigación del palo del telégrafo se ciñe a lo fáctico; admiten únicamente el método experimental; rechazan casi toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. Aparece y se manifiesta allí la más exasperada crítica de Clarín en torno al alejamiento de la esencia omnicomprensiva del derecho y de la realidad social.

La Cordera es la encarnación del quietismo al que se alude bajo el acápite del historicismo. El historicismo se relaciona con estrechez a la crítica de Clarín de que la influencia del pueblo en la formación de las leyes es, en esencia, inexistente. Ello se debe al quietismo, o sea, al humor y al punto de vista de la vaca en “Adiós, Cordera”. “Ella no tenía curiosidad por entender lo que los de allá, tan lejos, decían a los del otro extremo del mundo. ¿Qué le importaba?” (Alas A.C. 317). De igual manera el pueblo español no tenía “la verdadera noción del derecho y el sentido de su importancia” (Alas PR 39-40). El ferrocarril, o “gran culebra de hierro”, lo veía la Cordera “sin levantarse, con antipatía y desconfianza”. Además, la vaca vivía “con delicia, a rumiar la vida, a gozar el deleite del no padecer, del dejarse existir” y “todo lo demás aventuras peligrosas” (Alas A.C. 318). Esto es concretamente la teoría del historicismo que se imbuye al hombre la idea de que es inútil que se afane. Pero el castigo máximo de dicha ignorancia y dejadez, merecido o inmerecido, es la muerte, el fallo final del determinismo en la vida de la Cordera y en la del pastorcico Pinín.

Es preciso añadir que Clarín, además, creía que el derecho no se da sólo para relaciones sociales, sino de nosotros directamente para con otro ser, el Supremo Dios, sin que “esta relación sea externa ni aparezca necesariamente en el mundo, pues el primer y principal elemento de la religión es la conciencia y de ésta a Dios hay relaciones jurídicas en que para nada entiende el Estado” (Alas D.M. 403). Esta creencia aparece con claridad al principio del cuento: el palo de telégrafo tiene alusiones cristianas al referirse a las jícaras y Pinín, “al verse tan cerca del misterio sagrado le acometía un pánico de respeto” (Alas A.C. 317). Clarín en esta descripción crea una conexión entre la religión, el respeto y la autoridad (el Derecho), la autoridad que luego criticará por incluir la coacción.

De gran importancia en el cuento es la coacción (contra el krausismo) y la falta de voluntad libre, íntimamente ligados. Clarín hace resaltar los problemas inherentes en faltarle al pueblo español el Derecho que rechaza la coacción como elemento esencial del mismo. El rematante de Castilla, del lugar representativo de poder en España, de manera metafórica representaba el Estado, el Estado que al final de verdad se le llevó Pinín a Rosa. Es notable que el tren también “volaba camino de Castilla” (Alas A.C. 324). Para los lectores tardíos en captar la crítica didáctica de Clarín sobre la injusticia inherente en el Derecho de la época que incluía la coacción y falta de voluntad libre, en el desenlace el autor la crítica se la hace diáfana: “Pinín se hizo mozo y se lo llevó el rey… para morir en las luchas fratricidas de la patria grande” (Alas A.C. 324). Sin indagaciones filosóficas el lector entenderá: “Allá iba, como la otra, como la vaca abuela. Se lo llevaba el mundo. Carne de vaca para los glotones, para los indianos; carne de su alma, carne de cañón para las locuras del mundo, para las ambiciones ajenas” (Alas A.C. 325).

El cuento de Clarín muestra la responsabilidad moral del autor cuyo arte es una acción útil, un enfrentamiento con realidades sociales concretas, un afán de denuncia y un anhelo de transformar un mundo injusto. Su capacidad de juzgar el mundo que le circunda se debe a su pensamiento filosófico-jurídico a raíz de su trayectoria académica relacionada con el ámbito de Derecho. En sus escritos académicos Clarín intenta corregir la miopía de los tres corrientes dominantes; ahora bien, si entendemos los errores inherentes en las teorías del iusnaturalismo, historicismo y positivismo, ¿a qué soluciones nos conduce el autor para transformar el mundo injusto de su época? Volvemos al núcleo de su crítica: el alejamiento de la esencia omnicomprensiva del derecho y de la realidad social.

Enfocándonos en el núcleo de su crítica vemos que Clarín dirige una crítica a los positivistas que propugnan la supeditación del objeto al sujeto. Dirige una crítica a los iusnaturalistas quienes hacen caso omiso al hecho de que el Derecho nace del ser humano (krausismo). De mayor importancia dirige una crítica al pueblo. Con facilidad entendemos que no se debe obrar con apatía, desgana o indiferencia ante el Derecho que nos gobierna. Esta crítica se relaciona al quietismo, un resultado negativo del historicismo. En cuanto al Derecho, hay que participar activamente en su elaboración o la influencia del pueblo en la formación de las leyes es, en rigor, nula. El Derecho y las leyes forjadas por el mismo pueden ser todopoderosas; no son como se percibe el ferrocarril en el cuento: “un peligro que pasaba, una catástrofe que amenazaba sin dar” (Alas A.C. 318). El desenlace desolador y fatídico de “Adiós, Cordera”, con todos los colores del naturalismo, nos ofrece una advertencia despejada mientras revela elementos desarraigables del pensar filosófico-jurídico de Leopoldo Alas Clarín.